A continuación usted encuentra una serie de definiciones que le permitirán identificar la naturaleza de su entidad.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL a. La Presidencia de la República; b. La Vicepresidencia de la República; c. Los Consejos Superiores de la administración; d. Los ministerios y departamentos administrativos; e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Entre otras
RÉGIMEN ESPECIAL:
a. Universidad: Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades, y que confiere los grados académicos correspondientes.
b. Corporación Autónoma: Son la primera autoridad ambiental a nivel regional. Son entes corporativos de carácter público, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
ADSCRITA:
a. Establecimiento Público: Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Financiera, Patrimonio independiente, , constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
b. Unidades Administrativas Especiales y Superintendencias con Personería Jurídica: Son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
VINCULADA (EMPRESA)
a. Vinculada Directa Societaria: Cuando una Entidad del Estado adquiere o crea otra a través de acciones; con capital público y privado (Entidad de economía mixta) esta nueva entidad con relación a la primera será vinculada directa societaria.
b. Vinculada Directa no Societaria: Cuando una Entidad del Estado adquiere o crea otra Entidad sin acciones; todo el capital es público, esta segunda con relación a la primera será vinculada directa no societaria.
c. Vinculada Indirecta Societaria: Cuando una Entidad del Estado adquiere o crea otra, y esta segunda adquiere o crea una tercera a través de acciones. La tercera con relación a la primera es una Entidad vinculada indirecta por acciones (Entidad de Economía Mixta – capital público y privado)
d. Vinculada Indirecta no Societaria: Cuando una Entidad del Estado adquiere o crea otra sin acciones y esta crea una tercera. La tercera con relación a la primera es vinculada indirecta no societaria (todo el capital es público)
PATRIMONIO AUTÓNOMO
Corresponden a negocios fiduciarios, está conformado por los bienes que administra una entidad fiduciaria, en el cual los recursos que se administran son independientes del patrimonio del fiduciario o administrador.
NOTA: Si su entidad es Vinculada (Empresa) debe seleccionar la clase a la que corresponda, para lo cual se indican seguidamente unas definiciones:
a. Empresa Industrial y Comercial del Estado: Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:
* Personería jurídica
* Autonomía administrativa y financiera:
* Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.
b. Sociedad de Economía Mixta: Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
c. Sociedades Públicas: Entidad colectiva con personalidad jurídica propia, constituida con arreglo a la Ley, con facultad para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse al objeto social declarado en sus estatutos, conformada por uno o más socios que responden o no ante terceros de las deudas de la entidad dependiendo de la forma jurídica adoptada. Una Sociedad pública es aquella en la que el Estado posee un paquete mayoritario de acciones, por lo que controla su gestión.
d. Empresa de Servicios Públicos E.S.P (Mixta u Oficial): Lo reserva la Ley 142 de 1994 para las sociedades por acciones – sean éstas públicas, mixtas o privadas que participen en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; o la realización de una o varias de las actividades complementarias. De tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios públicos domiciliarios.
e. Empresa Social del Estado E.S.E: Institución prestadora de servicios de salud en la que el SGSSS tiene la función de prestar los servicios en el respectivo nivel de atención a los afiliados y beneficiarios de los distintos regimenes en los que se divide el sistema.